Canal Interno de Información
Está usted accediendo al canal interno de información del Ministerio de Universidades, habilitado en cumplimiento de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este canal es el medio preferente para que la ciudadanía pueda informar directamente a los responsables del Ministerio sobre infracciones que tengan relación con la actividad propia del mismo.
Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
El canal interno de información permite garantizar la confidencialidad y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Igualmente, permite las garantías de protección al informante previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

¿Qué informaciones se tramitan por este canal?
Las informaciones que se tramiten en este canal se deben circunscribir a presuntas actuaciones que infrinjan el ordenamiento jurídico en el ámbito de competencias del Ministerio.
No se admitirán a trámite aquellas denuncias relativas al funcionamiento de otras administraciones diferentes, aunque relacionadas con el Ministerio, tales como las propias universidades u otros organismos autónomos, en su mayoría dependientes de las comunidades autónomas. Por otro lado, estas instituciones igualmente cuentan con su propio canal para este fin.
Tampoco es un canal adecuado para solicitud de información o reclamaciones en el ámbito de la gestión de procedimientos propios del Ministerio. No resulta el mecanismo adecuado para la presentación de quejas, sugerencias o reclamaciones a los mismos, que cuentan con espacio en la sede electrónica propia del departamento. Tampoco es el mecanismo adecuado para la presentación de recursos administrativos.

¿Cómo puede enviar la información?
El canal interno de información permite realizar comunicaciones por escrito, mediante un formulario o verbalmente, mediante un archivo de voz, o de ambas formas.
A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En ese caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y sus datos serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

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